Por otra parte, extrañamente los demandantes, fundamentan su ampliación, en base al art
Por otra parte, extrañamente los demandantes, fundamentan su ampliación, en base al art. 112 del CPT, el cual no que guarda relación alguna con la ampliación de demanda, como se explica entonces que el a quo admita una demanda, sin observar siquiera la norma citada o hacer referencia a alguna otra norma que valide legalmente su proceder, por lo que al haber dictado en Auto de 27 de junio de 2016 de fs. 44, incumplió lo previsto en el art. 3. 1) y 3) del CPC y 26.2) del Código Procesal Civil, motivo por el cual, corresponden anular obrados hasta la admisión de la demanda
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Por otra parte, extrañamente los demandantes, fundamentan su ampliación, en base al art
- En el fondo, que el juez de la causa, y el tribunal de alzada, a
- Por otro lado, es totalmente incoherente la conclusión realizada por los vocales, sobre los pagos
- Adujo que en ningún momento se incurrió en contradicción, pues todo lo aseverado y de
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, sobre la ampliación de una demanda preliminar,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
