Resolviendo el recurso de casación en la forma, sobre la ampliación de una demanda preliminar,
Resolviendo el recurso de casación en la forma, sobre la ampliación de una demanda preliminar, en el que la parte recurrente solicita, se anulen obrados hasta la admisión de la misma, es preciso aclarar que este aspecto no fue reclamado de forma oportuna como expresión de agravio en el recurso de apelación, presentado por la parte demandada, conforme se evidencia en su memorial de fs. 166 a 168 de obrados, razón por la cual se activa la preclusión procesal prevista en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversa etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio; debiendo aplicar además, en el caso presente, el principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto, es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, extremo que ocurrió en el caso objeto de análisis, no siendo por tanto evidente los argumentos esgrimidos en el recurso de casación en la forma planteado por la parte demandante
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Por otra parte, extrañamente los demandantes, fundamentan su ampliación, en base al art
- En el fondo, que el juez de la causa, y el tribunal de alzada, a
- Por otro lado, es totalmente incoherente la conclusión realizada por los vocales, sobre los pagos
- Adujo que en ningún momento se incurrió en contradicción, pues todo lo aseverado y de
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, sobre la ampliación de una demanda preliminar,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
