En el fondo, que el juez de la causa, y el tribunal de alzada, a
En el fondo, que el juez de la causa, y el tribunal de alzada, a tiempo de emitir sus fallos, no han tomado en cuenta las pruebas aportadas por parte de CABLEBOL S.A., que desvirtúan, primero la negativa de pagar beneficios sociales a los demandantes, los cuales en ningún momento se les negó, sino por razones de fuerza mayor, situación que fue admitida por los mismos actores, y también desvirtúa los supuestos años que dicen haber permanecido en la empresa demandada, pues es arbitrario e ilegal, aseverar que no se proporcionó pruebas que desvirtúen lo aseverado por los actores, pues los vocales no pueden restringir la valoración de la prueba, peor aún, es el hecho de que bajo el argumento, de “no desvirtúan el tiempo de trabajo o que se les haya pagado vacaciones y aguinaldos” se pretenda desconocer el hecho de que en dichas pruebas, se consigna razones sociales diferentes a la empresa demandada, lo que prueba que el tiempo que señalan dichas certificaciones, los actores no trabajaron en la empresa que representa
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Por otra parte, extrañamente los demandantes, fundamentan su ampliación, en base al art
- En el fondo, que el juez de la causa, y el tribunal de alzada, a
- Por otro lado, es totalmente incoherente la conclusión realizada por los vocales, sobre los pagos
- Adujo que en ningún momento se incurrió en contradicción, pues todo lo aseverado y de
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, sobre la ampliación de una demanda preliminar,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
