Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo
En síntesis señaló que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada, es decir, sobre la negativa de inspección ocular solicitada, respecto a no dar lugar a la tacha de testigos y sobre la remuneración mensual de Bs. 2.700, demuestran de forma irrefutable, la existencia de una relación laboral entre partes las cuales fueron debidamente valoradas por la juez, al contrario del tribunal de alzada, quienes sostiene que no existió relación laboral, producto de una errada interpretación, valoración de las pruebas, e interpretación de las normas laborales, siendo impertinente considerar los alcances y efectos del art. 732 y siguientes del CC, porque no existía ningún medio de prueba von valor legal, que demuestre la existencia de una relación de carácter civil, razón por la cual, está plenamente demostrado que el tribunal de alzada, no realizó la compulsa integral de los antecedentes aportados al proceso, y menos aplicaron con pertinencia, los principios de primacía de la realidad y verdad material, no obstante de haber demostrado plenamente la relación laboral existente entre el actor y la parte demandada, conforme a los testimonios vertidos por los testigos de cargo, prueba documental ofrecida por la parte demandante, que fue valorada en su justa dimensión por la juez a quo, mas no así por el tribunal de alzada, quien no la valoró en forma proba y ante todo, dentro del marco de la ley, cuya manifiesta inobservancia, pidió se tenga presente.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo firme y subsistente la sentencia de primera instancia, con costas
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo firme y subsistente la sentencia de primera instancia, con costas
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Señaló que la conclusión del auto de vista recurrido, en absoluto enerva la valoración correcta
- Sostuvo que la conclusión arribada por el citado tribunal, es errada, e incongruente, al sostener
- Con relación a la confesión provocada realizada por el actor, sostuvo que la conclusión sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
