Auto Supremo AS/0152/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo

En síntesis señaló que las conclusiones arribadas por el tribunal de alzada, es decir, sobre la negativa de inspección ocular solicitada, respecto a no dar lugar a la tacha de testigos y sobre la remuneración mensual de Bs. 2.700, demuestran de forma irrefutable, la existencia de una relación laboral entre partes las cuales fueron debidamente valoradas por la juez, al contrario del tribunal de alzada, quienes sostiene que no existió relación laboral, producto de una errada interpretación, valoración de las pruebas, e interpretación de las normas laborales, siendo impertinente considerar los alcances y efectos del art. 732 y siguientes del CC, porque no existía ningún medio de prueba von valor legal, que demuestre la existencia de una relación de carácter civil, razón por la cual, está plenamente demostrado que el tribunal de alzada, no realizó la compulsa integral de los antecedentes aportados al proceso, y menos aplicaron con pertinencia, los principios de primacía de la realidad y verdad material, no obstante de haber demostrado plenamente la relación laboral existente entre el actor y la parte demandada, conforme a los testimonios vertidos por los testigos de cargo, prueba documental ofrecida por la parte demandante, que fue valorada en su justa dimensión por la juez a quo, mas no así por el tribunal de alzada, quien no la valoró en forma proba y ante todo, dentro del marco de la ley, cuya manifiesta inobservancia, pidió se tenga presente.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo firme y subsistente la sentencia de primera instancia, con costas