De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por la juez a quo como por el tribunal de apelación, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, ya que en ningún momento se denuncia la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, pues lo hace de manera general, es decir, sin especificar de manera concreta qué prueba no habría sido valorada o apreciada o se le hubiera dado un valor diferente, no siendo suficiente la simple enunciación de falta de valoración y apreciación de la prueba por parte de los juzgadores de instancia, de donde se deduce que no es evidente tal acusación; al advertirse que el tribunal de alzada, al haber determinado la revocatoria de la sentencia apelada, así como la inexistencia de una relación laboral con las características esenciales previstas, valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que fue cumplido por el tribunal de alzada a momento de emitir su fallo; razón por la cual no corresponde reconocer a favor del demandante, los derechos y beneficios sociales, concedidos en sentencia, como acertadamente y con mejor criterio que el juez de primera instancia, determinó el tribunal de alzada, en la parte considerativa del falo de segunda instancia, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Señaló que la conclusión del auto de vista recurrido, en absoluto enerva la valoración correcta
- Sostuvo que la conclusión arribada por el citado tribunal, es errada, e incongruente, al sostener
- Con relación a la confesión provocada realizada por el actor, sostuvo que la conclusión sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
