Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 112, interpuesto por Carlos Issac Apaza Chura, contra el Auto de Vista Nº 09/19 de 8 de febrero, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra Adma del Carmen Inchausti Nemtala, el Auto de fs. 116, que concedió el recurso, el Auto Nº 290/2019-A de 20 de agosto de fs. 124 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 160/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 76 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, subsanada a fs. 13 de obrados, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.33.195,00, por concepto de desahucio, aguinaldo y sueldos devengados
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 112, interpuesto por Carlos Issac Apaza Chura, contra el Auto de Vista Nº 09/19 de 8 de febrero, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra Adma del Carmen Inchausti Nemtala, el Auto de fs. 116, que concedió el recurso, el Auto Nº 290/2019-A de 20 de agosto de fs. 124 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 160/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 76 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, subsanada a fs. 13 de obrados, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.33.195,00, por concepto de desahucio, aguinaldo y sueldos devengados
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Señaló que la conclusión del auto de vista recurrido, en absoluto enerva la valoración correcta
- Sostuvo que la conclusión arribada por el citado tribunal, es errada, e incongruente, al sostener
- Con relación a la confesión provocada realizada por el actor, sostuvo que la conclusión sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
