Sostuvo que la conclusión arribada por el citado tribunal, es errada, e incongruente, al sostener
Sostuvo que la conclusión arribada por el citado tribunal, es errada, e incongruente, al sostener que la prueba documental de fs. 45 a 46, no constituye un medio probatorio consistente, pero luego, de forma incongruente, señala que genera convicción en el juzgador de que no existió vínculo laboral entre partes, lo que demuestra que revocaron la sentencia en base a supuestos, pruebas impertinentes y conclusiones incongruentes, vulnerando el debido proceso
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Señaló que la conclusión del auto de vista recurrido, en absoluto enerva la valoración correcta
- Sostuvo que la conclusión arribada por el citado tribunal, es errada, e incongruente, al sostener
- Con relación a la confesión provocada realizada por el actor, sostuvo que la conclusión sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
