POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 112 vta. Con costas
- Distrito: La Paz
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Señaló que la conclusión del auto de vista recurrido, en absoluto enerva la valoración correcta
- Sostuvo que la conclusión arribada por el citado tribunal, es errada, e incongruente, al sostener
- Con relación a la confesión provocada realizada por el actor, sostuvo que la conclusión sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, manteniendo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo emitido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe una nueva
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
