Conforme a lo expuesto y dentro del presente caso, se considera que la notificación con
Conforme a lo expuesto y dentro del presente caso, se considera que la notificación con el acto que se impugna, fue realizada el día miércoles 4 de septiembre de 2019 (fs. 688), por lo que el plazo de 8 días establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), fenecía el día lunes 16 de septiembre de 2019, día hábil a horas 18:30 (horario de oficina), situación que no ha considerado la entidad demandante al momento de efectuar la presentación del memorial de fs. 697 a 702 por medio del buzón judicial, apartándose de la normativa ya expuesta y que imposibilita se considere la presentación del memorial por ese sistema informático de apoyo
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición
- El art
- En el marco legal anotado y revisados los antecedentes de la causa, se advierte que
- Para el análisis del plazo de presentación del recurso, es necesario considerar el art
- II
- Asimismo, es necesario considerar el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial, que señala
- Conforme a la normativa transcrita y de forma inequívoca, el empleo del buzón judicial solo
- Conforme a lo expuesto y dentro del presente caso, se considera que la notificación con
- En ese sentido y efectuado el computo respectivo, se establece que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
