Auto Supremo AS/0153/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2020

Fecha: 10-Mar-2020

El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
1.- Respecto al plazo para interponer el recurso
El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, el Código Procesal del Trabajo, en su art. 210, establece: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista” (las negrillas son añadidas) por lo que, si bien se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para el computo de plazo, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013; el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica de la materia, porque existe una disposición expresa al respecto, es decir, 8 días hábiles