POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CP, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 277-I del CPC-2013, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 697 a 702 interpuesto por Elías Gustavo Arancibia Dávalos, se deja sin efecto el sorteo de la causa y ANULA obrados hasta fs. 713 y deliberando en el fondo declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 697 a 702 promovido por Elías Gustavo Arancibia Dávalos al ser IMPROCEDENTE, declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 641/2019 de 27 de agosto de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición
- El art
- En el marco legal anotado y revisados los antecedentes de la causa, se advierte que
- Para el análisis del plazo de presentación del recurso, es necesario considerar el art
- II
- Asimismo, es necesario considerar el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial, que señala
- Conforme a la normativa transcrita y de forma inequívoca, el empleo del buzón judicial solo
- Conforme a lo expuesto y dentro del presente caso, se considera que la notificación con
- En ese sentido y efectuado el computo respectivo, se establece que el recurso de casación
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- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
