Auto Supremo AS/0153/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2020

Fecha: 10-Mar-2020

 El art

 El art. 277-I del CPC-2013, determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior” y , uno los requisitos del art. 274 del mismo cuerpo legal, señalado en su parágrafo II numeral 1), prevé: “ El Tribunal negara directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo” ,normativa aplicable en esta materia de conformidad al art. 252 del CPT