En ese sentido y efectuado el computo respectivo, se establece que el recurso de casación
En ese sentido y efectuado el computo respectivo, se establece que el recurso de casación en original fue presentado el día martes 17 de septiembre de 2019; es decir, a los nueve (9) días hábiles de haber sido notificado el recurrente con el Auto de Vista Nº 641/2019 de 27 de agosto de 2019; encontrándose en consecuencia, fuera del plazo de ocho (8) días previsto en el art. 210 del CPT, por lo que corresponde determinar su rechazo por extemporáneo. Por consiguiente se advierte que el recurso de casación interpuesto, fue incorrectamente admitido por este Tribunal Supremo de Justicia
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición
- El art
- En el marco legal anotado y revisados los antecedentes de la causa, se advierte que
- Para el análisis del plazo de presentación del recurso, es necesario considerar el art
- II
- Asimismo, es necesario considerar el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial, que señala
- Conforme a la normativa transcrita y de forma inequívoca, el empleo del buzón judicial solo
- Conforme a lo expuesto y dentro del presente caso, se considera que la notificación con
- En ese sentido y efectuado el computo respectivo, se establece que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
