I.- CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 153
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 380/2019-S
Demandante: Elías Gustavo Arancibia Dávalos
Demandado: Empresa Constructora “JAEN COPA SRL” representado
por Miguel Ángel Jaen Copa
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 697 a 702, interpuesto por Elías Gustavo Arancibia Dávalos, contra el Auto de Vista N° 641/2019 de 27 de agosto de 2019, emitió por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 686 a 687; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora “JAEN COPA SRL” representado por Miguel Ángel Jaen Copa; la contestación de fs. 705 a 706; el Auto Nº 705/2019 de 24 de septiembre que concedió el recurso a fs. 707; el Auto de 27 de septiembre de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto a fs. 713, los antecedentes procesales; y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 153
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 380/2019-S
Demandante: Elías Gustavo Arancibia Dávalos
Demandado: Empresa Constructora “JAEN COPA SRL” representado
por Miguel Ángel Jaen Copa
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 697 a 702, interpuesto por Elías Gustavo Arancibia Dávalos, contra el Auto de Vista N° 641/2019 de 27 de agosto de 2019, emitió por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 686 a 687; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora “JAEN COPA SRL” representado por Miguel Ángel Jaen Copa; la contestación de fs. 705 a 706; el Auto Nº 705/2019 de 24 de septiembre que concedió el recurso a fs. 707; el Auto de 27 de septiembre de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto a fs. 713, los antecedentes procesales; y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- El Adjetivo procesal civil, debe aplicarse como norma supletoria, solo ante la falta de disposición
- El art
- En el marco legal anotado y revisados los antecedentes de la causa, se advierte que
- Para el análisis del plazo de presentación del recurso, es necesario considerar el art
- II
- Asimismo, es necesario considerar el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial, que señala
- Conforme a la normativa transcrita y de forma inequívoca, el empleo del buzón judicial solo
- Conforme a lo expuesto y dentro del presente caso, se considera que la notificación con
- En ese sentido y efectuado el computo respectivo, se establece que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
