Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 71 a 72.
Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linda Flor Villalobos Moreno, cursante de fs
- Valderizada Da Silva Peñaranda, en su escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 21 de 15 de enero de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Asimismo, se debe establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
