Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
III.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta incorrecta aplicación del art. 4.a) del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 al confirmar la Sentencia N° 21 de 15 de enero de 2018; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 220.II del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta incorrecta aplicación del art. 4.a) del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 al confirmar la Sentencia N° 21 de 15 de enero de 2018; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 220.II del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linda Flor Villalobos Moreno, cursante de fs
- Valderizada Da Silva Peñaranda, en su escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 21 de 15 de enero de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Asimismo, se debe establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
