La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 71 a 72 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifestó que el Tribunal de Alzada interpretó de manera errada el art. 4.a) del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006 para otorgar un jugoso pago por concepto de beneficios sociales, respecto de la indemnización, subsidio frontera, aguinaldo y doble aguinaldo, nivelación salarial y vacación, tomando en cuenta la regla “in dubio pro operario”, pese a que en obrados cursaba suficiente prueba de descargo para acreditar que no correspondía el pago por dichos conceptos.
En su petitorio, solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto declare improbada la demanda, sea conforme a derecho y con las formalidades de rigor, con expresa condenación en costas
Manifestó que el Tribunal de Alzada interpretó de manera errada el art. 4.a) del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006 para otorgar un jugoso pago por concepto de beneficios sociales, respecto de la indemnización, subsidio frontera, aguinaldo y doble aguinaldo, nivelación salarial y vacación, tomando en cuenta la regla “in dubio pro operario”, pese a que en obrados cursaba suficiente prueba de descargo para acreditar que no correspondía el pago por dichos conceptos.
En su petitorio, solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto declare improbada la demanda, sea conforme a derecho y con las formalidades de rigor, con expresa condenación en costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linda Flor Villalobos Moreno, cursante de fs
- Valderizada Da Silva Peñaranda, en su escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 21 de 15 de enero de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Asimismo, se debe establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
