I.3 Motivos del recurso de casación
Contra esta decisión, Linda Flor Villalobos Moreno, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 40 a 41. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 168 de 9 de agosto de 2019 cursante de fs. 65 a 67 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia N° 21 de 15 de enero de 2018.
I.3 Motivos del recurso de casación
I.3 Motivos del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Linda Flor Villalobos Moreno, cursante de fs
- Valderizada Da Silva Peñaranda, en su escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 21 de 15 de enero de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Asimismo, se debe establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
