Auto Supremo AS/0171/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A su vez, el art

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos…”.
A su vez, el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) de 8 de diciembre de 1942 establece que: ”Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”