La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 78 a 86 vta. interpuso recurso de casación en la forma y fondo, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1 En la forma
Manifestó que el auto de vista recurrido vulneró el principio de congruencia por el que toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso del recurso de apelación encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil. En tal sentido, refirió que en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; “extra petita”, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando se omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante “citra petita”.
I.3.2 En el fondo
Por otro lado, acusó la falta de motivación del auto recurrido. Al respecto como antecedente de relevancia jurídica mencionó que, el debido proceso como garantía, principio y derecho tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente. En ese sentido, hizo mención a jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (780/2014 de 21 de abril y 536/2010 de 12 de julio)
I.3.1 En la forma
Manifestó que el auto de vista recurrido vulneró el principio de congruencia por el que toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso del recurso de apelación encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil. En tal sentido, refirió que en segunda instancia pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; “extra petita”, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando se omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante “citra petita”.
I.3.2 En el fondo
Por otro lado, acusó la falta de motivación del auto recurrido. Al respecto como antecedente de relevancia jurídica mencionó que, el debido proceso como garantía, principio y derecho tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente. En ese sentido, hizo mención a jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (780/2014 de 21 de abril y 536/2010 de 12 de julio)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elizabeth Chávez Sanjinez, cursante de fs
- Gilber Tórrez Vicente, en su escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2014 cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
- En su petitorio, solicitó se anule el auto de vista recurrido, disponiendo que se pronuncie
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada, se debe hacer las
- II
- A su vez, el art
- Asimismo, se debe establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- Por otro lado, se debe mencionar también que en materia laboral rigen varios principios procesales,
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
