Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia laboral, las disposiciones constitucionales relativas al caso concreto y ha fundado su decisión en las disposiciones pertinentes y tomando en cuenta la prueba cursante en obrados. Es así que la literal cursante a fs. 4 certificó el tiempo de trabajo quien habría iniciado el 7 de marzo de 2008, además del monto de su sueldo el cual alcanzaba a Bs. 2.500; respecto del bono de antigüedad y goce de su vacación, la empleadora, en previsión al principio de inversión de la prueba prevista en los arts. 3.h), 66 y 155 del Código Procesal del Trabajo, debió acreditar la supuesta interrupción en la relación laboral y el uso de vacación por parte del actor, situación que no aconteció; con relación al aguinaldo, de acuerdo a la prueba presentada cursante a fs. 15 de obrados, se dedujo el moto recibido por dicho concepto, como bien lo estableció el Tribunal de Alzada.
III.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta incongruencia y falta de motivación de la resolución al revocar en parte la Sentencia de 23 de mayo; correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
III.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta incongruencia y falta de motivación de la resolución al revocar en parte la Sentencia de 23 de mayo; correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elizabeth Chávez Sanjinez, cursante de fs
- Gilber Tórrez Vicente, en su escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2014 cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
- En su petitorio, solicitó se anule el auto de vista recurrido, disponiendo que se pronuncie
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada, se debe hacer las
- II
- A su vez, el art
- Asimismo, se debe establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- Por otro lado, se debe mencionar también que en materia laboral rigen varios principios procesales,
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
