Auto Supremo AS/0171/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para

En consecuencia, el Tribunal Ad quem, ha tomado en cuenta los principios rectores en materia laboral, las disposiciones constitucionales relativas al caso concreto y ha fundado su decisión en las disposiciones pertinentes y tomando en cuenta la prueba cursante en obrados. Es así que la literal cursante a fs. 4 certificó el tiempo de trabajo quien habría iniciado el 7 de marzo de 2008, además del monto de su sueldo el cual alcanzaba a Bs. 2.500; respecto del bono de antigüedad y goce de su vacación, la empleadora, en previsión al principio de inversión de la prueba prevista en los arts. 3.h), 66 y 155 del Código Procesal del Trabajo, debió acreditar la supuesta interrupción en la relación laboral y el uso de vacación por parte del actor, situación que no aconteció; con relación al aguinaldo, de acuerdo a la prueba presentada cursante a fs. 15 de obrados, se dedujo el moto recibido por dicho concepto, como bien lo estableció el Tribunal de Alzada.
III.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta incongruencia y falta de motivación de la resolución al revocar en parte la Sentencia de 23 de mayo; correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada