En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada, se debe hacer las
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación interpuesto por la demandada, cursante de fs. 78 a 86, fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil; en tal sentido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
II.1.2 Respecto del argumento de forma
La recurrente en su memorial de recurso de casación, inicialmente acusó la falta de congruencia del auto de vista recurrido, haciendo mención a que sería una resolución citra petita por cuanto omitió referirse a todos los agravios acusados en apelación; sin embargo, no precisó qué agravio en particular no hubiera sido resuelto por el Tribunal Ad quem, habiendo solamente hecho referencia de manera general a la falta de congruencia de una resolución. En consecuencia, este Tribunal se ve impedido a ingresar a su análisis por el argumento referido precedentemente, conforme lo establece el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil.
II.1.3 Con relación al argumento de fondo
En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El art. 48 de la Constitución Política del Estado establece que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
II.1.2 Respecto del argumento de forma
La recurrente en su memorial de recurso de casación, inicialmente acusó la falta de congruencia del auto de vista recurrido, haciendo mención a que sería una resolución citra petita por cuanto omitió referirse a todos los agravios acusados en apelación; sin embargo, no precisó qué agravio en particular no hubiera sido resuelto por el Tribunal Ad quem, habiendo solamente hecho referencia de manera general a la falta de congruencia de una resolución. En consecuencia, este Tribunal se ve impedido a ingresar a su análisis por el argumento referido precedentemente, conforme lo establece el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil.
II.1.3 Con relación al argumento de fondo
En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El art. 48 de la Constitución Política del Estado establece que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elizabeth Chávez Sanjinez, cursante de fs
- Gilber Tórrez Vicente, en su escrito de fs
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2014 cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs
- En su petitorio, solicitó se anule el auto de vista recurrido, disponiendo que se pronuncie
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- En cuanto a la falta de motivación de la resolución impugnada, se debe hacer las
- II
- A su vez, el art
- Asimismo, se debe establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- Por otro lado, se debe mencionar también que en materia laboral rigen varios principios procesales,
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
