Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera
Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138, está reconocido como derecho adquirido por el funcionario o servidor público, o trabajador privado, que desempeña sus funciones dentro de los 50 km lineales de las fronteras internacionales; ello de conformidad, con el art. 12 del DS N° 21137, correspondiente al 20% del salario mensual. En merito a esto, se evidencia que, éste precepto establece que, para beneficiarse de este subsidio, el trabajador o trabajadora –independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación–, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los 50 km linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, realizando una interpretación progresiva de la norma
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito
- Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para
- Petitorio
- Mediante Auto de 16 de octubre de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- Se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales o
- En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
