Auto Supremo AS/0172/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera

Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138, está reconocido como derecho adquirido por el funcionario o servidor público, o trabajador privado, que desempeña sus funciones dentro de los 50 km lineales de las fronteras internacionales; ello de conformidad, con el art. 12 del DS N° 21137, correspondiente al 20% del salario mensual. En merito a esto, se evidencia que, éste precepto establece que, para beneficiarse de este subsidio, el trabajador o trabajadora –independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación–, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los 50 km linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, realizando una interpretación progresiva de la norma