En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art
La entidad demandada desconoce éste derecho adquirido del demandante; no consigna –de manera desglosada y en todas las boletas o constancia de pago de sueldo–, el concepto específico de subsidio de frontera, conforme consta en las boletas de pago de fs. 41 a 63 y en las certificaciones de fs. 64 a 67; pues, conforme al principio de inversión de la prueba, correspondía a la institución pública demanda demostrar que en el salario que percibía el demandante, se encontraba el subsidio de frontera al cual tenía derecho; y con ello, proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador; y que además, le permita al Juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material, situación que en el presente caso, no aconteció.
En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art. 5 del DS Nº 27375, no se debe generar ningún otro pago o beneficio a trabajadores eventuales en la Planilla 12100; implica que el empleador prevea de forma adecuada, el monto de salario mensual, detallando expresamente el cálculo del 20% que le corresponde al trabajador como derecho adquirido por imperio de la Ley, sin que ninguna situación administrativa o contable pueda evitar o perjudique su pago, conforme a Ley; en consecuencia, dicho pago únicamente es demostrable a través del documento que así lo establezca
En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art. 5 del DS Nº 27375, no se debe generar ningún otro pago o beneficio a trabajadores eventuales en la Planilla 12100; implica que el empleador prevea de forma adecuada, el monto de salario mensual, detallando expresamente el cálculo del 20% que le corresponde al trabajador como derecho adquirido por imperio de la Ley, sin que ninguna situación administrativa o contable pueda evitar o perjudique su pago, conforme a Ley; en consecuencia, dicho pago únicamente es demostrable a través del documento que así lo establezca
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito
- Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para
- Petitorio
- Mediante Auto de 16 de octubre de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- Se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales o
- En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
