Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente
:
405/2019-S
Demandante
:
Alberto Ticona Quispe
Demandado
:
Gobierno Departamental de Pando
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Pando
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Alberto Ticona Quispe, contra la entidad departamental recurrente; el Auto Nº 187/2019 de 02 de octubre de fs. 148 vta., que concedió el recurso; el Auto de 16 de octubre de 2019 de fs. 158 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Alberto Ticona Quispe; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 300 018 de 21 de septiembre de 2018 de fs. 104 a 106, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 71, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs52.150.- (cincuenta y dos mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente
:
405/2019-S
Demandante
:
Alberto Ticona Quispe
Demandado
:
Gobierno Departamental de Pando
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Pando
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Alberto Ticona Quispe, contra la entidad departamental recurrente; el Auto Nº 187/2019 de 02 de octubre de fs. 148 vta., que concedió el recurso; el Auto de 16 de octubre de 2019 de fs. 158 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Alberto Ticona Quispe; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 300 018 de 21 de septiembre de 2018 de fs. 104 a 106, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 71, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs52.150.- (cincuenta y dos mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito
- Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para
- Petitorio
- Mediante Auto de 16 de octubre de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- Se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales o
- En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
