Auto Supremo AS/0172/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que

Ahora bien respecto a que el Tribunal de alzada no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, corresponde señalar que la entidad demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 118 a 120), no expresó como agravio dicho aspecto, omisión que no permitió al Tribunal de alzada pronunciarse en cuanto a ello; puesto que, tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC); es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación; consiguientemente, se colige que ha sido la entidad demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que ahora le hubiese causado el Juez de primera instancia; y lo que ahora tardíamente, aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT.
Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico