Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
Ahora bien respecto a que el Tribunal de alzada no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, corresponde señalar que la entidad demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 118 a 120), no expresó como agravio dicho aspecto, omisión que no permitió al Tribunal de alzada pronunciarse en cuanto a ello; puesto que, tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC); es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación; consiguientemente, se colige que ha sido la entidad demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que ahora le hubiese causado el Juez de primera instancia; y lo que ahora tardíamente, aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT.
Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito
- Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para
- Petitorio
- Mediante Auto de 16 de octubre de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- Se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales o
- En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
