POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito
- Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para
- Petitorio
- Mediante Auto de 16 de octubre de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Dicha norma transcrita, no hace diferencia entre servidores públicos eventuales o permanentes, incluye a todos
- Se deja claramente establecido que de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado
- Ahora bien, en base al análisis jurídico legal precedente, el pago del subsidio de frontera
- En ese contexto, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales o
- En cuanto al argumento expuesto en sentido de que en cumplimiento al art
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegadas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
