Auto Supremo AS/0172/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito de fs. 142 a 144, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; además señalo que se encuentra bajo la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y en base al principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.
En ese contexto, estableció que el Auto de Vista no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375 al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos, son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado; no habiéndose cumplido con las condiciones básicas que impone el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985