Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
De acuerdo al precedentemente artículo, se evidencia que, hubo un exceso de horas de trabajo previstas por ley, siendo las horas extras evidentes de acuerdo a la cláusula tercera del contrato de fs 44 a 47. Por otra parte el art. 158 del CPT dispone: El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento
Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la sana crítica, ponderando y analizando todos los elementos probatorios, de lo que se concluye que no ha existido vulneración o aplicación indebida en la valoración de la prueba que dé lugar a la casación del Auto de Vista impugnado, toda vez que el caso de autos, no emerge solamente de la valoración de la prueba testifical de descargo o, de las confesiones realizadas por las partes, sino de la apreciación conjunta de toda la prueba existente en obrados, no siendo evidente la infracción que se acusa en este punto
Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la sana crítica, ponderando y analizando todos los elementos probatorios, de lo que se concluye que no ha existido vulneración o aplicación indebida en la valoración de la prueba que dé lugar a la casación del Auto de Vista impugnado, toda vez que el caso de autos, no emerge solamente de la valoración de la prueba testifical de descargo o, de las confesiones realizadas por las partes, sino de la apreciación conjunta de toda la prueba existente en obrados, no siendo evidente la infracción que se acusa en este punto
- I.1.1 Sentencia
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el D.S. 28699
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
- Añade que el Auto de Vista carece de motivación y fundamento legal, ya que no
- Que no se cumple lo establecido con el art
- Por otro lado, respecto a las horas extras, dice: “El horario que debe cumplir la
- Añade respecto a la prueba documental (contrato individual de trabajo), es el juez laboral quien
- En relación a las declaraciones testificales, menciona que de igual forma que las pruebas documentales,
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- Así entonces, respecto del argumento traído en el recurso de casación, referido a la falta
- El Código Procesal Civil, en su art
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Siendo la causa principal del presente recurso, la supuesta falta de valoración de los medios
- De la revisión de obrados en fs
- El art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por todo lo expuesto corresponde reconocer a favor de la actora los beneficios sociales demandados,
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, se advierte que la misma guarda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
