Auto Supremo AS/0175/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la

De acuerdo al precedentemente artículo, se evidencia que, hubo un exceso de horas de trabajo previstas por ley, siendo las horas extras evidentes de acuerdo a la cláusula tercera del contrato de fs 44 a 47. Por otra parte el art. 158 del CPT dispone: El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento
Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la sana crítica, ponderando y analizando todos los elementos probatorios, de lo que se concluye que no ha existido vulneración o aplicación indebida en la valoración de la prueba que dé lugar a la casación del Auto de Vista impugnado, toda vez que el caso de autos, no emerge solamente de la valoración de la prueba testifical de descargo o, de las confesiones realizadas por las partes, sino de la apreciación conjunta de toda la prueba existente en obrados, no siendo evidente la infracción que se acusa en este punto