Auto Supremo AS/0175/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El art

El art. 46 de la LGT dispone: La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas. 7 Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias. Conc. Arts. 35 y 36 del D. Reglamentario. Arts. 70 y 71 del D.S. 21060