El art
El art. 46 de la LGT dispone: La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas. 7 Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias. Conc. Arts. 35 y 36 del D. Reglamentario. Arts. 70 y 71 del D.S. 21060
- I.1.1 Sentencia
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el D.S. 28699
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
- Añade que el Auto de Vista carece de motivación y fundamento legal, ya que no
- Que no se cumple lo establecido con el art
- Por otro lado, respecto a las horas extras, dice: “El horario que debe cumplir la
- Añade respecto a la prueba documental (contrato individual de trabajo), es el juez laboral quien
- En relación a las declaraciones testificales, menciona que de igual forma que las pruebas documentales,
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- Así entonces, respecto del argumento traído en el recurso de casación, referido a la falta
- El Código Procesal Civil, en su art
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Siendo la causa principal del presente recurso, la supuesta falta de valoración de los medios
- De la revisión de obrados en fs
- El art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por todo lo expuesto corresponde reconocer a favor de la actora los beneficios sociales demandados,
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, se advierte que la misma guarda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
