Auto Supremo AS/0175/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por otro lado, respecto a las horas extras, dice: “El horario que debe cumplir la

En el Fondo.-
Agrega que los medios probatorios no fueron producidos dentro del proceso y no fueron tomados en cuenta al momento de su valoración.
Por otro lado, respecto a las horas extras, dice: “El horario que debe cumplir la empleada es por las mañanas de lunes a viernes de hrs. 10:00 a 13:00 y por las tardes de lunes a viernes de 15:00 a 20:00 y los días sábados por la mañana de hrs. 10:00 a 13:00. Cumpliendo las 40 horas semanales que determina el art. 46 de la LGT. Esto de acuerdo a la cláusula tercera del contrato individual de trabajo. Aspecto que en primera y segunda instancia valoraron la primera parte de la referida clausula