El Código Procesal Civil, en su art
El Código Procesal Civil, en su art. 265.I, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando claramente la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
- I.1.1 Sentencia
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el D.S. 28699
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
- Añade que el Auto de Vista carece de motivación y fundamento legal, ya que no
- Que no se cumple lo establecido con el art
- Por otro lado, respecto a las horas extras, dice: “El horario que debe cumplir la
- Añade respecto a la prueba documental (contrato individual de trabajo), es el juez laboral quien
- En relación a las declaraciones testificales, menciona que de igual forma que las pruebas documentales,
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- Así entonces, respecto del argumento traído en el recurso de casación, referido a la falta
- El Código Procesal Civil, en su art
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Siendo la causa principal del presente recurso, la supuesta falta de valoración de los medios
- De la revisión de obrados en fs
- El art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por todo lo expuesto corresponde reconocer a favor de la actora los beneficios sociales demandados,
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, se advierte que la misma guarda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
