Por todo lo expuesto corresponde reconocer a favor de la actora los beneficios sociales demandados,
Por todo lo expuesto corresponde reconocer a favor de la actora los beneficios sociales demandados, como acertadamente determino el juez a quo, confirmado por el tribunal de apelación en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la presente causa, no siendo evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación. Por el contrario la misma se encuadra en lo previsto en los arts. 48.I, II y III, de la CPE y 4 de la LGT, los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles
- I.1.1 Sentencia
- Monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme el D.S. 28699
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
- Añade que el Auto de Vista carece de motivación y fundamento legal, ya que no
- Que no se cumple lo establecido con el art
- Por otro lado, respecto a las horas extras, dice: “El horario que debe cumplir la
- Añade respecto a la prueba documental (contrato individual de trabajo), es el juez laboral quien
- En relación a las declaraciones testificales, menciona que de igual forma que las pruebas documentales,
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El recurrente acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, al no
- Así entonces, respecto del argumento traído en el recurso de casación, referido a la falta
- El Código Procesal Civil, en su art
- En ese entendido se concluye que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado,
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Siendo la causa principal del presente recurso, la supuesta falta de valoración de los medios
- De la revisión de obrados en fs
- El art
- Consecuentemente, el Juez A quo valoró la prueba en base a las reglas de la
- Por todo lo expuesto corresponde reconocer a favor de la actora los beneficios sociales demandados,
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, se advierte que la misma guarda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
