A efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, es necesario establecer que el eje
A efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, es necesario establecer que el eje de esta problemática es la cancelación de las primas adeudadas por la parte coactivada, por ello se debe tomar en cuenta y de manera muy clara lo normado en el D.S N° 1505 de 27 de febrero del 2013, cuyo art. 2 parág. I y IV, sostiene: “I. Se establece la obligación de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, de efectuar la conciliación de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley N° 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor-SSPAM, con los Gobierno Autónomo Municipales
- I.1.1. Auto Solvendo
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.3. Auto Apelado
- I.1.4. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.2 Motivos del recurso de casación de la entidad coactivante
- Refiere que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, es atentatorio
- Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, es necesario establecer que el eje
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
