Auto Supremo AS/0176/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional

Continúa manifestando que el principio de economía procesal fue quebrantado, por cuanto el presente proceso es especial y sumario por lo que correspondía una resolución rápida, empero la Caja Nacional de Salud invirtió más de tres años en tiempo, recursos humanos y económicos con la finalidad de cobrar primas devengadas.
Agrega que la Caja, otorgó prestaciones médicas a los adultos mayores provenientes del municipio de Punata en forma obligatoria en aplicación al art. 10 del D.S. 28968, sin que sea un requisito “sine quanon” la firma de convenio.
El Tribunal de alzada al confirmar la nulidad de obrados, pretende desconocer los efectos del principio de preclusión que extingue el derecho a realizar un acto procesal por haber dejado pasar la oportunidad de verificarlo; así el Auto de Solvendo de 7 de septiembre de 2012, emitido por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social que dispuso el pago de Bs, 1.098.520.07 por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Punata en favor de la Caja Nacional de Salud, por primas devengadas al seguro de salud para el adulto mayor, no puede ser anulado.
En el Fondo.-
Agrega que, en forma descontextualizada, la entidad edilicia demandada interpuso el incidente de nulidad, al mismo tiempo que desconoció la competencia del Juez a quo.
Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional y de última ratio