Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional
Continúa manifestando que el principio de economía procesal fue quebrantado, por cuanto el presente proceso es especial y sumario por lo que correspondía una resolución rápida, empero la Caja Nacional de Salud invirtió más de tres años en tiempo, recursos humanos y económicos con la finalidad de cobrar primas devengadas.
Agrega que la Caja, otorgó prestaciones médicas a los adultos mayores provenientes del municipio de Punata en forma obligatoria en aplicación al art. 10 del D.S. 28968, sin que sea un requisito “sine quanon” la firma de convenio.
El Tribunal de alzada al confirmar la nulidad de obrados, pretende desconocer los efectos del principio de preclusión que extingue el derecho a realizar un acto procesal por haber dejado pasar la oportunidad de verificarlo; así el Auto de Solvendo de 7 de septiembre de 2012, emitido por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social que dispuso el pago de Bs, 1.098.520.07 por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Punata en favor de la Caja Nacional de Salud, por primas devengadas al seguro de salud para el adulto mayor, no puede ser anulado.
En el Fondo.-
Agrega que, en forma descontextualizada, la entidad edilicia demandada interpuso el incidente de nulidad, al mismo tiempo que desconoció la competencia del Juez a quo.
Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional y de última ratio
Agrega que la Caja, otorgó prestaciones médicas a los adultos mayores provenientes del municipio de Punata en forma obligatoria en aplicación al art. 10 del D.S. 28968, sin que sea un requisito “sine quanon” la firma de convenio.
El Tribunal de alzada al confirmar la nulidad de obrados, pretende desconocer los efectos del principio de preclusión que extingue el derecho a realizar un acto procesal por haber dejado pasar la oportunidad de verificarlo; así el Auto de Solvendo de 7 de septiembre de 2012, emitido por el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social que dispuso el pago de Bs, 1.098.520.07 por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Punata en favor de la Caja Nacional de Salud, por primas devengadas al seguro de salud para el adulto mayor, no puede ser anulado.
En el Fondo.-
Agrega que, en forma descontextualizada, la entidad edilicia demandada interpuso el incidente de nulidad, al mismo tiempo que desconoció la competencia del Juez a quo.
Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional y de última ratio
- I.1.1. Auto Solvendo
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.3. Auto Apelado
- I.1.4. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.2 Motivos del recurso de casación de la entidad coactivante
- Refiere que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, es atentatorio
- Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, es necesario establecer que el eje
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
