Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Solvendo de 07 de septiembre de 2012 de fs. 34 declarando se cancele a la CNS la suma de Bs. 1098.520,07.- (UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE 07/100 BOLIVIANOS), monto que se actualizara al momento del pago, tomando en cuenta lo previsto por el D.S. N° 26390
I.1.2 Auto Interlocutorio Definitivo
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de junio del 2016, de fs. 130 a 132 declarando improbadas las reclamaciones y excepciones del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, sin perjuicio del reconocimiento de pagos justos realizados por la entidad edilicia a determinarse en nueva re liquidación a practicarse en ejecución de ejecución de la presente resolución
I.1.2 Auto Interlocutorio Definitivo
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de junio del 2016, de fs. 130 a 132 declarando improbadas las reclamaciones y excepciones del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, sin perjuicio del reconocimiento de pagos justos realizados por la entidad edilicia a determinarse en nueva re liquidación a practicarse en ejecución de ejecución de la presente resolución
- I.1.1. Auto Solvendo
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.3. Auto Apelado
- I.1.4. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.2 Motivos del recurso de casación de la entidad coactivante
- Refiere que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, es atentatorio
- Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, es necesario establecer que el eje
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
