Refiere que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, es atentatorio
Forma.-
Refiere que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, es atentatorio a la seguridad jurídica y al debido proceso, habiendo incurrido en error in procedendo, toda vez que al haber anulado obrados hasta el auto de solvendo inclusive, se retrotraen etapas concluidas, no obstante la inexistencia de irregularidad procesal reclamada oportunamente, infringiendo así el art 16 de la Ley 025
Refiere que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, es atentatorio a la seguridad jurídica y al debido proceso, habiendo incurrido en error in procedendo, toda vez que al haber anulado obrados hasta el auto de solvendo inclusive, se retrotraen etapas concluidas, no obstante la inexistencia de irregularidad procesal reclamada oportunamente, infringiendo así el art 16 de la Ley 025
- I.1.1. Auto Solvendo
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.3. Auto Apelado
- I.1.4. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- I.2 Motivos del recurso de casación de la entidad coactivante
- Refiere que el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, es atentatorio
- Asimismo el Tribunal de alzada, olvido que el incidente de nulidad es un remedio excepcional
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- A efectos de resolver el recurso de casación interpuesto, es necesario establecer que el eje
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
