Acusan que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista, así
4.2 De la revisión del recurso de casación, se observa que Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca entre otros agravios señalan los siguientes:
Acusan que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista, así como el auto complementario, cometieron una incorrecta aplicación de la norma contenida en el art. 134 del Código Civil, puesto que indican que para aplicar este precepto legal, únicamente se debe considerar los dos folios reales presentados por Alfredo Gutiérrez y concluyen erróneamente en que habría operado la usucapión quinquenal a su favor
Acusan que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista, así como el auto complementario, cometieron una incorrecta aplicación de la norma contenida en el art. 134 del Código Civil, puesto que indican que para aplicar este precepto legal, únicamente se debe considerar los dos folios reales presentados por Alfredo Gutiérrez y concluyen erróneamente en que habría operado la usucapión quinquenal a su favor
- Partes: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres c/ Alfredo Gutiérrez Silva, Juan Antonio,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de segunda instancia omite pronunciarse en todo el auto de vista sobre
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo case totalmente el auto de
- Acusan que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista, así
- Arguyen que a momento de emitir el auto de vista los vocales han incurrido en
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
