Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación de fs. 618 a 620 y a fs. 622, se observa que los recurrentes fueron notificados el 04 de diciembre de 2019 y el recurso de casación de Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres fue presentado el 10 de enero de 2020, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 624, asimismo Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca presentaron su recurso de casación el 13 de enero de 2020 conforme desprende del timbre electrónico cursante a fs. 636; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo del plazo se consideró la vacación judicial del 6 al 31 de diciembre de 2019)
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación de fs. 618 a 620 y a fs. 622, se observa que los recurrentes fueron notificados el 04 de diciembre de 2019 y el recurso de casación de Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres fue presentado el 10 de enero de 2020, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 624, asimismo Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca presentaron su recurso de casación el 13 de enero de 2020 conforme desprende del timbre electrónico cursante a fs. 636; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo del plazo se consideró la vacación judicial del 6 al 31 de diciembre de 2019)
- Partes: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres c/ Alfredo Gutiérrez Silva, Juan Antonio,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de segunda instancia omite pronunciarse en todo el auto de vista sobre
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo case totalmente el auto de
- Acusan que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista, así
- Arguyen que a momento de emitir el auto de vista los vocales han incurrido en
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
