Arguyen que a momento de emitir el auto de vista los vocales han incurrido en
Arguyen que a momento de emitir el auto de vista los vocales han incurrido en una flagrante violación de lo estipulado en los arts. 1 y 2 del Código Civil al considerar que el Poder N° 56/2005 sigue vigente después del fallecimiento de Antonio Torres Rojas, sin considerar que se demostró que la personalidad de las personas concluye con la muerte, motivo por el cual también vulneraron lo establecido en el art. 92 y 1000 del citado cuerpo legal
- Partes: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres c/ Alfredo Gutiérrez Silva, Juan Antonio,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de segunda instancia omite pronunciarse en todo el auto de vista sobre
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo case totalmente el auto de
- Acusan que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista, así
- Arguyen que a momento de emitir el auto de vista los vocales han incurrido en
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
