POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 624 a 633 vta. y de fs. 636 a 641 interpuestos por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres y por Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca respectivamente ambos contra el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 624 a 633 vta. y de fs. 636 a 641 interpuestos por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres y por Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca respectivamente ambos contra el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres c/ Alfredo Gutiérrez Silva, Juan Antonio,
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el tribunal de segunda instancia omite pronunciarse en todo el auto de vista sobre
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo case totalmente el auto de
- Acusan que el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista, así
- Arguyen que a momento de emitir el auto de vista los vocales han incurrido en
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
