En cuanto a la documental de cargo, de fs
Solicitó se case el Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y probada totalmente la excepción de pago documentado.
I.1.4. Motivos del recurso de casación planteado por Samuel Cabero
El demandante, mediante memorial de fs. 879 a 883 vta., plantea recurso de casación en el fondo, exponiendo lo siguiente:
La entidad demandada no acreditó documentalmente, la calidad de personal de confianza del trabajador para que no se le reconozcan horas extraordinarias
A pesar de que le correspondía la carga de la prueba, no aportó en calidad de descargo, documentos con eficacia jurídica, de manera que debió reconocerse el derecho laboral del trabajador en su integridad, causando un daño o detrimento al mismo, lo cual debe ser reparado mediante el presente recurso, puesto que fueron obviados los principios universales del Derecho Laboral como el in dubio pro operario y la condición más beneficiosa.
Vulneración de la Ley Procesal Laboral
El Tribunal de apelación no se ha pronunciado respecto a la violación del art. 48 de la CPE, que señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores, de manera que los derechos y beneficios sociales no pueden renunciarse y finalmente, que son irrenunciables e imprescriptibles.
Falta de valoración correcta de la confesión judicial provocada que cursa de fs. 788 y 789, de manera que no se aplicó correctamente el art. 167 del CPT, que prevé que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella, no requiere más prueba.
No se valoró correctamente la documental y testifical de cargo.
En cuanto a la documental de cargo, de fs. 160 a 348, consistente en contratos de trabajo, finiquito que no consigna horas extraordinarias. En cuanto al Reglamento Interno (que no se encuentra vigente), no incluye el cargo de Facilitador de Desarrollo como de confianza. Dicho documento, prevé en su art. 24, el pago de horas extraordinarias cuando se exceda el límite máximo de la jornada laboral. La Circular 002/2008 de 30 de enero de 2008, señala en su numeral 4, que el límite de llegada a las oficinas, central y campo, es a las 22:00. El Instructivo 001/2010 de 19 de agosto, retira las instrucciones sobre salidas y llegadas del personal y vehículos. El Instructivo 004/FY-2011 de 16 de septiembre de 2010, indica que el personal debe permanecer en el campo hasta las 22:00
I.1.4. Motivos del recurso de casación planteado por Samuel Cabero
El demandante, mediante memorial de fs. 879 a 883 vta., plantea recurso de casación en el fondo, exponiendo lo siguiente:
La entidad demandada no acreditó documentalmente, la calidad de personal de confianza del trabajador para que no se le reconozcan horas extraordinarias
A pesar de que le correspondía la carga de la prueba, no aportó en calidad de descargo, documentos con eficacia jurídica, de manera que debió reconocerse el derecho laboral del trabajador en su integridad, causando un daño o detrimento al mismo, lo cual debe ser reparado mediante el presente recurso, puesto que fueron obviados los principios universales del Derecho Laboral como el in dubio pro operario y la condición más beneficiosa.
Vulneración de la Ley Procesal Laboral
El Tribunal de apelación no se ha pronunciado respecto a la violación del art. 48 de la CPE, que señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores, de manera que los derechos y beneficios sociales no pueden renunciarse y finalmente, que son irrenunciables e imprescriptibles.
Falta de valoración correcta de la confesión judicial provocada que cursa de fs. 788 y 789, de manera que no se aplicó correctamente el art. 167 del CPT, que prevé que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella, no requiere más prueba.
No se valoró correctamente la documental y testifical de cargo.
En cuanto a la documental de cargo, de fs. 160 a 348, consistente en contratos de trabajo, finiquito que no consigna horas extraordinarias. En cuanto al Reglamento Interno (que no se encuentra vigente), no incluye el cargo de Facilitador de Desarrollo como de confianza. Dicho documento, prevé en su art. 24, el pago de horas extraordinarias cuando se exceda el límite máximo de la jornada laboral. La Circular 002/2008 de 30 de enero de 2008, señala en su numeral 4, que el límite de llegada a las oficinas, central y campo, es a las 22:00. El Instructivo 001/2010 de 19 de agosto, retira las instrucciones sobre salidas y llegadas del personal y vehículos. El Instructivo 004/FY-2011 de 16 de septiembre de 2010, indica que el personal debe permanecer en el campo hasta las 22:00
- CONSIDERANDO I
- I.1.3. Petitorio
- En cuanto a la documental de cargo, de fs
- Violación y aplicación incorrecta del art
- CONSIDERANDO II
- La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración
- III
- V
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
