I.1.3. Petitorio
I.1.2 Auto de Vista
En mérito a los recursos de apelación presentado por ambas partes, que cursan de fs. 846 a 851 y de fs. 853 a 854, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la Sentencia, por Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio de fs. 870 a 871 vta.
I.1.3. Motivos del recurso de casación planteado por Plan Internacional Inc. Bolivia
En el memorial que cursa de fs. 873 a 874 vta., el representante legal de la entidad recurrente, expuso los siguientes agravios:
Violación del DL 0229 de 21 de diciembre de 1994, Ley de 15 de diciembre de 1944, art. 2 del DS 2317 de 22 de diciembre de 1957, así como de la RM 712/03 de 20 de noviembre de 2003 y del art. 3 del DS 229 de 21 de diciembre de 1994, porque no corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2017
El actor no cumplió con el requisito mínimo de realizar actividad laboral efectiva durante noventa días en dicha gestión, conforme señalan las normas citadas, de manera que mantener el pago de aguinaldo por la gestión 2017 así como la multa ordenada, sin considerar que el demandante trabajó 2 meses y 13 días significa incumplir las normas citadas.
Violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
El Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración de la evidente contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia 2/2019, al considerar la excepción de pago, cuando señaló que la entidad demandada no adeudaría nada y contradictoriamente la declaró parcialmente probada
I.1.3. Petitorio
En mérito a los recursos de apelación presentado por ambas partes, que cursan de fs. 846 a 851 y de fs. 853 a 854, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la Sentencia, por Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio de fs. 870 a 871 vta.
I.1.3. Motivos del recurso de casación planteado por Plan Internacional Inc. Bolivia
En el memorial que cursa de fs. 873 a 874 vta., el representante legal de la entidad recurrente, expuso los siguientes agravios:
Violación del DL 0229 de 21 de diciembre de 1994, Ley de 15 de diciembre de 1944, art. 2 del DS 2317 de 22 de diciembre de 1957, así como de la RM 712/03 de 20 de noviembre de 2003 y del art. 3 del DS 229 de 21 de diciembre de 1994, porque no corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2017
El actor no cumplió con el requisito mínimo de realizar actividad laboral efectiva durante noventa días en dicha gestión, conforme señalan las normas citadas, de manera que mantener el pago de aguinaldo por la gestión 2017 así como la multa ordenada, sin considerar que el demandante trabajó 2 meses y 13 días significa incumplir las normas citadas.
Violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
El Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración de la evidente contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia 2/2019, al considerar la excepción de pago, cuando señaló que la entidad demandada no adeudaría nada y contradictoriamente la declaró parcialmente probada
I.1.3. Petitorio
- CONSIDERANDO I
- I.1.3. Petitorio
- En cuanto a la documental de cargo, de fs
- Violación y aplicación incorrecta del art
- CONSIDERANDO II
- La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración
- III
- V
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
