Violación y aplicación incorrecta del art
Sobre la testifical de cargo, consistente en las declaraciones de María Elena Revollo Matienzo, René Flores Paniagua, Narda Verónica Gonzales Domínguez, José Raúl Torres Paniagua y Fanny Efigenia Andrade Vásquez, quienes de fs. 780 a 783 vta., manifestaron que cumplió horas extraordinarias, prueba que no fue valorada por los de instancia.
Añadió que el Juez del proceso, no valoró y apreció la prueba, ni tampoco está inspirada en ningún principio jurídico laboral porque no dio mayores fundamentos respecto a las horas extraordinarias cumplidas por el trabajador, al cual sin embargo, consideró como personal de confianza sobre un Reglamento Interno que no está vigente por mandato de las Resoluciones Ministeriales 737/09 de 29 de septiembre de 2009, 576/15 de 25 de agosto de 2015 y 728/15 de 6 de octubre de 2015.
De acuerdo al Manual de Funciones, el Facilitador de Desarrollo Local, estaba bajo la dependencia y subordinación de otro personal jerárquico y tampoco manejaba documentación confidencial, aspectos sobre los que no existe pronunciamiento del ad quem.
Violación y aplicación incorrecta del art. 48 de la LGT, que expresa que la jornada laboral máxima es de 8 horas de trabajo diario y 48 horas semanales. Ahora bien, con el fin de efectuar el control de la extensión de la jornada laboral, debe existir un registro de acuerdo a lo previsto por la Resolución Administrativa 063/99 de 9 de julio de 1999, omisión que de acuerdo con el art. 182 inc. i) del CPT, hace presumir la existencia horas extraordinarias trabajadas, norma que no fue considerada en el proceso
Añadió que el Juez del proceso, no valoró y apreció la prueba, ni tampoco está inspirada en ningún principio jurídico laboral porque no dio mayores fundamentos respecto a las horas extraordinarias cumplidas por el trabajador, al cual sin embargo, consideró como personal de confianza sobre un Reglamento Interno que no está vigente por mandato de las Resoluciones Ministeriales 737/09 de 29 de septiembre de 2009, 576/15 de 25 de agosto de 2015 y 728/15 de 6 de octubre de 2015.
De acuerdo al Manual de Funciones, el Facilitador de Desarrollo Local, estaba bajo la dependencia y subordinación de otro personal jerárquico y tampoco manejaba documentación confidencial, aspectos sobre los que no existe pronunciamiento del ad quem.
Violación y aplicación incorrecta del art. 48 de la LGT, que expresa que la jornada laboral máxima es de 8 horas de trabajo diario y 48 horas semanales. Ahora bien, con el fin de efectuar el control de la extensión de la jornada laboral, debe existir un registro de acuerdo a lo previsto por la Resolución Administrativa 063/99 de 9 de julio de 1999, omisión que de acuerdo con el art. 182 inc. i) del CPT, hace presumir la existencia horas extraordinarias trabajadas, norma que no fue considerada en el proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.3. Petitorio
- En cuanto a la documental de cargo, de fs
- Violación y aplicación incorrecta del art
- CONSIDERANDO II
- La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración
- III
- V
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
