La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración
II.1.1. Recurso de casación de Plan Internacional Inc.-Bolivia.
Por razones de método, corresponde recordar que la presente causa, tuvo origen en la petición del actor de pago de horas extraordinarias por 9 años, 3 meses y 9 días, bono de antigüedad, aguinaldo por duodécimas por un total de Bs573.409,86, que no fueron incluidas en la liquidación de beneficios sociales y otros derechos originada en su retiro forzoso el 10 de enero de 2017.
La Sentencia 2/2019 de 17 de enero, determinó que no era procedente el pago de bono de antigüedad por haber sido correctamente cancelado en vigencia de la relación laboral. Respecto al pago de horas extraordinarias, fue denegado porque en los contratos de trabajo suscritos con el empleador, y específicamente en el último de 30 de septiembre de 2009, se convino en la cláusula Octava, punto 8.1., que las horas extraordinarias serían cumplidas a solicitud expresa escrita y suscrita por el Jefe inmediato, con el uso obligatorio del formulario correspondiente de requerimiento de trabajo aprobado por el Supervisor inmediato, requisito sin el cual, no puede alegarse la existencia de horas extraordinarias, más aun cuando debían desempeñarse fuera de la oficina y de la ciudad donde está emplazada. Finalmente, consideró que correspondía el pago de aguinaldo por duodécimas, en razón de que la antigüedad es acumulativa siendo errado el criterio expuesto por la entidad demandada.
Por su parte, el Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio, al confirmar la Sentencia 2/2019 de 17 de enero, señaló que el razonamiento del Juez del proceso no fue expresamente cuestionado por el recurrente. Añadió que en temáticas similares a las del presente caso, dicho Tribunal determinó que, dada la naturaleza de la prestación de servicios, debía aplicarse la excepción prevista en el art. 46 de la LGT; es decir, la imposibilidad de pagar horas extraordinarias cuando los servicios prestados no pueden ser asimilados a una jornada laboral ordinaria, como es el trabajo de campo que realizaba el demandante al desplazarse al área rural por diferentes comunidades hasta retornar al centro de operaciones donde realizaba trabajo de gabinete. Finalmente, indicó que no existía agravio que enmendar, porque no fueron desconocidos los derechos irrenunciables ni desconociendo los principios rectores del proceso laboral del recurrente, habida cuenta que la decisión del Juez del proceso, se finca en la naturaleza de la prestación de servicios y no así en la de personal de confianza, concluyéndose que la valoración de la prueba es correcta.
I.1.2. Motivos del recurso de casación planteado por Plan Internacional Inc. Bolivia
En el memorial que cursa de fs. 873 a 874 vta., el representante legal de la entidad recurrente, expuso los siguientes agravios:
Violación del DL 0229 de 21 de diciembre de 1994, Ley de 15 de diciembre de 1944, art. 2 del DS 2317 de 22 de diciembre de 1957, así como de la RM 712/03 de 20 de noviembre de 2003 y del art. 3 del DS 229 de 21 de diciembre de 1994, porque no corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2017
El actor no cumplió con el requisito mínimo de realizar actividad laboral efectiva durante noventa días en dicha gestión, conforme señalan las normas citadas, de manera que mantener el pago de aguinaldo por la gestión 2017 así como la multa ordenada, sin considerar que el demandante trabajó 2 meses y 13 días significa incumplir las normas citadas.
Sobre el agravio planteado, se tiene que el actor prestó servicios en el Plan Internacional Inc.Bolivia, en forma continua, aunque con contratos sucesivos a plazo fijo, de manera que es evidente que la antigüedad acumulada en el cargo, debió ser considerada a momento de la liquidación y pago de aguinaldo por la gestión 2017, de manera que no existe error en el criterio expuesto por el ad quem en la Resolución confutada mediante el recurso de casación en análisis.
Violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración de la evidente contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia 2/2019, al considerar la excepción de pago, cuando señaló que la entidad demandada no adeudaría nada y contradictoriamente la declaró parcialmente probada, concluyéndose que tal aspecto no es evidente, puesto que del análisis de los conceptos demandados, consideró probado que no se había cancelado el aguinaldo por duodécimas en la gestión 2017, cuando señala: “…la entidad no adeudaría nada, a excepción a lo determinado en la presente sentencia, que correspondería duodécimas del aguinaldo…”
Por razones de método, corresponde recordar que la presente causa, tuvo origen en la petición del actor de pago de horas extraordinarias por 9 años, 3 meses y 9 días, bono de antigüedad, aguinaldo por duodécimas por un total de Bs573.409,86, que no fueron incluidas en la liquidación de beneficios sociales y otros derechos originada en su retiro forzoso el 10 de enero de 2017.
La Sentencia 2/2019 de 17 de enero, determinó que no era procedente el pago de bono de antigüedad por haber sido correctamente cancelado en vigencia de la relación laboral. Respecto al pago de horas extraordinarias, fue denegado porque en los contratos de trabajo suscritos con el empleador, y específicamente en el último de 30 de septiembre de 2009, se convino en la cláusula Octava, punto 8.1., que las horas extraordinarias serían cumplidas a solicitud expresa escrita y suscrita por el Jefe inmediato, con el uso obligatorio del formulario correspondiente de requerimiento de trabajo aprobado por el Supervisor inmediato, requisito sin el cual, no puede alegarse la existencia de horas extraordinarias, más aun cuando debían desempeñarse fuera de la oficina y de la ciudad donde está emplazada. Finalmente, consideró que correspondía el pago de aguinaldo por duodécimas, en razón de que la antigüedad es acumulativa siendo errado el criterio expuesto por la entidad demandada.
Por su parte, el Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio, al confirmar la Sentencia 2/2019 de 17 de enero, señaló que el razonamiento del Juez del proceso no fue expresamente cuestionado por el recurrente. Añadió que en temáticas similares a las del presente caso, dicho Tribunal determinó que, dada la naturaleza de la prestación de servicios, debía aplicarse la excepción prevista en el art. 46 de la LGT; es decir, la imposibilidad de pagar horas extraordinarias cuando los servicios prestados no pueden ser asimilados a una jornada laboral ordinaria, como es el trabajo de campo que realizaba el demandante al desplazarse al área rural por diferentes comunidades hasta retornar al centro de operaciones donde realizaba trabajo de gabinete. Finalmente, indicó que no existía agravio que enmendar, porque no fueron desconocidos los derechos irrenunciables ni desconociendo los principios rectores del proceso laboral del recurrente, habida cuenta que la decisión del Juez del proceso, se finca en la naturaleza de la prestación de servicios y no así en la de personal de confianza, concluyéndose que la valoración de la prueba es correcta.
I.1.2. Motivos del recurso de casación planteado por Plan Internacional Inc. Bolivia
En el memorial que cursa de fs. 873 a 874 vta., el representante legal de la entidad recurrente, expuso los siguientes agravios:
Violación del DL 0229 de 21 de diciembre de 1994, Ley de 15 de diciembre de 1944, art. 2 del DS 2317 de 22 de diciembre de 1957, así como de la RM 712/03 de 20 de noviembre de 2003 y del art. 3 del DS 229 de 21 de diciembre de 1994, porque no corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2017
El actor no cumplió con el requisito mínimo de realizar actividad laboral efectiva durante noventa días en dicha gestión, conforme señalan las normas citadas, de manera que mantener el pago de aguinaldo por la gestión 2017 así como la multa ordenada, sin considerar que el demandante trabajó 2 meses y 13 días significa incumplir las normas citadas.
Sobre el agravio planteado, se tiene que el actor prestó servicios en el Plan Internacional Inc.Bolivia, en forma continua, aunque con contratos sucesivos a plazo fijo, de manera que es evidente que la antigüedad acumulada en el cargo, debió ser considerada a momento de la liquidación y pago de aguinaldo por la gestión 2017, de manera que no existe error en el criterio expuesto por el ad quem en la Resolución confutada mediante el recurso de casación en análisis.
Violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración de la evidente contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia 2/2019, al considerar la excepción de pago, cuando señaló que la entidad demandada no adeudaría nada y contradictoriamente la declaró parcialmente probada, concluyéndose que tal aspecto no es evidente, puesto que del análisis de los conceptos demandados, consideró probado que no se había cancelado el aguinaldo por duodécimas en la gestión 2017, cuando señala: “…la entidad no adeudaría nada, a excepción a lo determinado en la presente sentencia, que correspondería duodécimas del aguinaldo…”
- CONSIDERANDO I
- I.1.3. Petitorio
- En cuanto a la documental de cargo, de fs
- Violación y aplicación incorrecta del art
- CONSIDERANDO II
- La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración
- III
- V
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
