Agregaron que al haberse excluido la prueba documental de descargo que cursa a fs
Acusaron la vulneración del art. 150 del CPT, que establece que el demandante no está liberado de las pruebas y evidencias que hagan a sus derechos para probar y acreditar el derecho pretendido, por tanto, no se puede recurrir a un razonamiento tan simple como es que la actora ha rechazado el pago, pues era obligación del Tribunal de alzada, anular obrados y disponer que la Jueza de instancia, cumpla sus facultades y deberes legales establecidos por los arts. 4, 152, 155 y 158 del CPT, para no incurrir en denegación de justicia por incumplimiento de deberes del juez de instancia, quien no llamó a un careo, peritaje para indagar de dónde provenía el monto recibido y firmado por la actora, cometiendo una injusticia sin nombre.
Agregaron que al haberse excluido la prueba documental de descargo que cursa a fs. 16, consistente en el retiro de Bs15.000 del Banco Mercantil que luego fue entregado a la demandante, se incurrió en error de derecho, afectando la sustancia de la causa, lo que a su vez, implica casación en el fondo
Agregaron que al haberse excluido la prueba documental de descargo que cursa a fs. 16, consistente en el retiro de Bs15.000 del Banco Mercantil que luego fue entregado a la demandante, se incurrió en error de derecho, afectando la sustancia de la causa, lo que a su vez, implica casación en el fondo
- CONSIDERANDO I
- La prueba de descargo cursante a fs
- Agregaron que al haberse excluido la prueba documental de descargo que cursa a fs
- El Auto de Vista impugnado, dejó subsistente y sin resolver, el tiempo por el que
- CONSIDERANDO II
- La Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, determinó que la demandante, prestó servicios continuos por
- El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
