La prueba de descargo cursante a fs
I.1.2 Auto de Vista
En mérito a los recursos de apelación presentados por ambas partes, que cursan de fs. 241 a 249 y de fs. 250 a 252, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocaron parcialmente la Sentencia, por Auto de Vista 596/2019 de 12 de agosto y dispusieron que la entidad demanda cancele la suma de Bs49.242,87.
I.1.3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado por los representantes legales de la empresa consultora “Arca del Sur y Punto”
En el memorial que cursa de fs. 241 a 249, se exponen los siguientes agravios:
La prueba de descargo cursante a fs. 16, consistente en el pago de beneficios sociales por un quinquenio de 2008 a 2012, en un monto de Bs15.000, fue excluida sin ningún análisis legal ni motivación jurídica y sin que los Jueces de instancia hubieran aplicado los principios inquisitivo y de dirección procesal establecidos en el art. 4 del CPT con la finalidad de averiguar la verdad material, actuando con total pasividad y omisividad, limitándose a señalar que tal exclusión obedece al principio de favorabilidad en beneficio del trabajador, que negó el pago recibido, dejando en estado de indefensión al demandado, puesto que el principio de tutela al trabajador no puede llegar al extremo de anular las garantías constitucionales del demandado, excluyendo las pruebas aportadas desarmándolo de sus legítimos medios de defensa, hasta dejarlo en estado de indefensión
En mérito a los recursos de apelación presentados por ambas partes, que cursan de fs. 241 a 249 y de fs. 250 a 252, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocaron parcialmente la Sentencia, por Auto de Vista 596/2019 de 12 de agosto y dispusieron que la entidad demanda cancele la suma de Bs49.242,87.
I.1.3. Motivos del recurso de casación en el fondo y en la forma, planteado por los representantes legales de la empresa consultora “Arca del Sur y Punto”
En el memorial que cursa de fs. 241 a 249, se exponen los siguientes agravios:
La prueba de descargo cursante a fs. 16, consistente en el pago de beneficios sociales por un quinquenio de 2008 a 2012, en un monto de Bs15.000, fue excluida sin ningún análisis legal ni motivación jurídica y sin que los Jueces de instancia hubieran aplicado los principios inquisitivo y de dirección procesal establecidos en el art. 4 del CPT con la finalidad de averiguar la verdad material, actuando con total pasividad y omisividad, limitándose a señalar que tal exclusión obedece al principio de favorabilidad en beneficio del trabajador, que negó el pago recibido, dejando en estado de indefensión al demandado, puesto que el principio de tutela al trabajador no puede llegar al extremo de anular las garantías constitucionales del demandado, excluyendo las pruebas aportadas desarmándolo de sus legítimos medios de defensa, hasta dejarlo en estado de indefensión
- CONSIDERANDO I
- La prueba de descargo cursante a fs
- Agregaron que al haberse excluido la prueba documental de descargo que cursa a fs
- El Auto de Vista impugnado, dejó subsistente y sin resolver, el tiempo por el que
- CONSIDERANDO II
- La Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, determinó que la demandante, prestó servicios continuos por
- El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
