Auto Supremo AS/0190/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2020

Fecha: 09-Mar-2020

CONSIDERANDO II

En el pago sobre utilidades, se pidió al Tribunal de apelación, revocar la Sentencia por que fue calculado erróneamente; sin embargo, el Ad quem no efectuó un análisis profundo, motivado y sustancial; y, en un esbozo superficial, terminó confirmando una decisión equivocada por aplicación errónea de los arts.49, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT).
Tampoco correspondía su pago, porque el motivo de la desvinculación tuvo causa voluntaria por la renuncia voluntaria de la demandante, incumpliendo un contrato de trabajo a plazo indefinido, de ahí que no procedía el pago de primas conforme fue erróneamente dispuesto.
Añadieron que la documental que cursa de fs. 105 a 113, establece el Estado de Resultados de la empresa y evidencia que en la gestión 2007, no existieron utilidades, demostrándose también, que por ese motivo tampoco procedía el pago de primas.
No se tomó en cuenta ni se valoró a cabalidad, mediante el examen riguroso de la testifical de descargo, que existió ruptura unilateral del contrato por parte de la demandante. El Tribunal de apelación, afirmó que cuando el trabajador rescinde el contrato sin causa ni justificativo alguno, no tiene efecto legal alguno, lo cual no es evidente, porque se genera perjuicio a la otra parte, al abandonarse la fuente laboral sin preaviso alguno, lo que constituye incumplimiento de contrato, y el efecto inmediato es que priva del pago de determinados derechos y beneficios al trabajador en la forma establecida en el art. 16 de la LGT, y en el art. 9 del RLGT, normas que no fueron aplicadas, incurriéndose además en error de derecho que afecta a la sustancia de la causa.
El bono de antigüedad fue calculado a partir del primer año laboral, conculcando el DS 26450, que determina que se reconoce a partir del segundo año, en la escala 2 a 4 años=5%, calculado sobre la base de 3 salarios mínimos nacionales. Denunciaron que el Auto de Vista, sin ingresar a ningún examen jurídico, confirmó el pago del indicado bono, causando un grave daño económico y patrimonial al demandado.
El salario indemnizable fue fijado en Bs1.400, y el aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, debió ser calculado sobre la base de Bs3.400, no en la suma de Bs4.216, incurriendo en un error inaceptable en la determinación de su cuantía. Tampoco existe fundamentación y motivación jurídica acerca de la determinación del salario promedio indemnizable y en el procedimiento realizado para fijar su cuantía, vulnerando los arts. 19 del la LGT y 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940.
La decisión de pago de reintegro de aguinaldo por causa del bono de antigüedad, carece de cita legal y adolece del procedimiento de cálculo porque no conoce de dónde salieron las cifras sobreestimadas, vulnerando el art. 202 inc. a) del CPT, que establece que toda decisión asumida en Sentencia debe tener sustento jurídico, razones y fundamentos legales, por lo que corresponde casar el Auto de Vista confutado.
I.1.4. Petitorio
Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, disponiéndose la emisión de una nueva resolución ajustada a derecho y que respete las normas de orden público.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo