La Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, determinó que la demandante, prestó servicios continuos por
Por razones de método, corresponde recordar que la presente causa, tuvo origen en la petición de la actora de pago de beneficios sociales, señalando que el 1 de marzo de 1997, fue contratada de manera verbal a plazo indefinido, en calidad de dependiente como Auxiliar Contable y Administradora, siendo el sueldo promedio de los últimos tres meses de trabajo, la suma de Bs1.700, monto que no incluye el bono de antigüedad que jamás fue cancelado. Añadió que la causal de desvinculación, fue su renuncia voluntaria y consentida por el empleador, siendo su último día de trabajo el 31 de diciembre de 2013.
La Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, determinó que la demandante, prestó servicios continuos por 16 años y 10 meses, siendo la causal de desvinculación, su renuncia voluntaria, al no haberse demostrado el abandono de funciones y por ende, el incumplimiento del contrato laboral; por lo que le correspondía el pago de los siguientes derechos laborales: 1) Bono de antigüedad, dispuesto al amparo del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, aplicable a todos los sectores laborales, pagable desde la gestión 2007 hasta la gestión 2013, por un total de Bs17.931,92; 2) Vacación, gestión 2011, 2012 y 2013, por un total de 85 días, la suma de Bs4.216; 3) Reintegro de aguinaldo de navidad por bono de antigüedad, desde la gestión 2007 hasta la gestión 2013, en relación al bono de antigüedad, la suma total de Bs3.099,08; Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2013 en la suma de Bs4216; 4) Primas, se calculó la suma total de Bs421,10, por las gestiones 2007 a 2013. En el caso de la gestión 2007, el cálculo fue efectuado en el porcentaje del 25% sobre el salario mínimo, en aplicación del art. 3 inc. j) del CPT, por no haberse presentado Estado de Resultados; y, 5) Indemnización, por Bs35.484,66
La Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, determinó que la demandante, prestó servicios continuos por 16 años y 10 meses, siendo la causal de desvinculación, su renuncia voluntaria, al no haberse demostrado el abandono de funciones y por ende, el incumplimiento del contrato laboral; por lo que le correspondía el pago de los siguientes derechos laborales: 1) Bono de antigüedad, dispuesto al amparo del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, aplicable a todos los sectores laborales, pagable desde la gestión 2007 hasta la gestión 2013, por un total de Bs17.931,92; 2) Vacación, gestión 2011, 2012 y 2013, por un total de 85 días, la suma de Bs4.216; 3) Reintegro de aguinaldo de navidad por bono de antigüedad, desde la gestión 2007 hasta la gestión 2013, en relación al bono de antigüedad, la suma total de Bs3.099,08; Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2013 en la suma de Bs4216; 4) Primas, se calculó la suma total de Bs421,10, por las gestiones 2007 a 2013. En el caso de la gestión 2007, el cálculo fue efectuado en el porcentaje del 25% sobre el salario mínimo, en aplicación del art. 3 inc. j) del CPT, por no haberse presentado Estado de Resultados; y, 5) Indemnización, por Bs35.484,66
- CONSIDERANDO I
- La prueba de descargo cursante a fs
- Agregaron que al haberse excluido la prueba documental de descargo que cursa a fs
- El Auto de Vista impugnado, dejó subsistente y sin resolver, el tiempo por el que
- CONSIDERANDO II
- La Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, determinó que la demandante, prestó servicios continuos por
- El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
