CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 190/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 373/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 363 a 370, interpuesto por Serafín Barrón Romero y Rodolfo Saravia Muñoz en representación de la empresa consultora Arca del Sur y Punto, impugnando el Auto de Vista 596/2019 de 12 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que sigue Yosela Zulema Zabala Alavi, la contestación de fs. 372, el Auto de Concesión 678/2019 de 16 de septiembre de fs. 374, el Auto Supremo 366/2019-A de 30 de septiembre (fs. 380 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de Sucre, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs48.849,02, más la aplicación de la multa establecida en el DS 28699; y, parcialmente probada la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 190/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 373/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 363 a 370, interpuesto por Serafín Barrón Romero y Rodolfo Saravia Muñoz en representación de la empresa consultora Arca del Sur y Punto, impugnando el Auto de Vista 596/2019 de 12 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que sigue Yosela Zulema Zabala Alavi, la contestación de fs. 372, el Auto de Concesión 678/2019 de 16 de septiembre de fs. 374, el Auto Supremo 366/2019-A de 30 de septiembre (fs. 380 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de Sucre, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs48.849,02, más la aplicación de la multa establecida en el DS 28699; y, parcialmente probada la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción
- CONSIDERANDO I
- La prueba de descargo cursante a fs
- Agregaron que al haberse excluido la prueba documental de descargo que cursa a fs
- El Auto de Vista impugnado, dejó subsistente y sin resolver, el tiempo por el que
- CONSIDERANDO II
- La Sentencia 005/2019 de 11 de febrero, determinó que la demandante, prestó servicios continuos por
- El razonamiento expuesto, permite concluir que no son evidentes los agravios planteados por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
